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1. ¿Puedo obtener la licencia de actividad si mi local no es accesible?

No, todos los locales que inicien una nueva actividad deben ser accesibles para evitar cualquier tipo de discriminación. Existen excepciones en casos donde la adaptación no sea técnicamente viable o requiera una inversión desproporcionada, lo cual debe justificarse adecuadamente.

2. ¿Puedo obtener una licencia de actividad si el local ya tenía una licencia anterior para la misma actividad?

Sí, en este caso solo es necesario realizar un traspaso de licencia sin necesidad de cumplir la normativa actual, sino la vigente en la fecha en que se obtuvo la licencia inicial. Sin embargo, algunos Ayuntamientos pueden requerir certificados técnicos adicionales.

3. ¿Puedo traspasar una licencia de actividad si la actividad a desarrollar es diferente a la anterior?

No, la licencia de actividad está ligada tanto al local como a la actividad. Si la actividad cambia, se debe solicitar una nueva licencia cumpliendo con la normativa vigente en el momento de la solicitud.

4. ¿Me sirve mi licencia de actividad si amplío o traslado mi negocio a otro local?

No, la licencia está vinculada al local original. Si se amplía el negocio a un local colindante, se debe solicitar una ampliación de licencia. Si se traslada a otro local, se debe obtener una nueva licencia.

5. ¿Es obligatorio ignifugar la estructura del local?

Depende del material de la estructura y la normativa aplicable. Las estructuras de hormigón suelen cumplir con los requisitos sin necesidad de ignifugación adicional, mientras que las metálicas requieren tratamientos para alcanzar la resistencia al fuego exigida.

6. ¿Dónde deben evacuarse los humos de una cocina?

Cada municipio tiene su propia normativa, pero generalmente los humos deben evacuarse a la cubierta del edificio y superar en altura a las edificaciones colindantes en un radio determinado. En algunos casos, se permite la salida a fachada si se instalan filtros electrostáticos.

7. ¿Puedo instalar equipos de climatización o refrigeración en la fachada?

Depende de la normativa municipal. Generalmente, no se permite debido al riesgo de caída en zonas de riesgo sísmico. Se recomienda ubicarlos en la cubierta del edificio o dentro del local con rejillas de ventilación.

8. ¿Es obligatoria la ventilación del local?

Sí, la legislación exige la instalación de un sistema de ventilación que garantice un caudal mínimo de aire según la actividad del local. Además, el sistema debe estar registrado junto con la climatización en el organismo de Industria correspondiente.

9. ¿Debe estar la instalación eléctrica a nombre del titular de la licencia?

Sí, la instalación eléctrica debe estar registrada a nombre del titular de la licencia en Industria. Si ya está registrada pero a nombre de otro titular, se debe hacer un cambio de titularidad. El contrato eléctrico, en cambio, puede estar a nombre de cualquier persona o entidad.

10. ¿Qué es un local de pública concurrencia?

Es un establecimiento donde pueden acceder personas ajenas a la empresa, como bares, teatros, hospitales o salas de fiesta, con una ocupación superior a 50 personas (considerando 0,8 m² por persona). Estos locales están sujetos a normativas más estrictas en materia de seguridad y accesibilidad.

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